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Describen Cómo Evaluar la Capacidad Testamentaria en Pacientes con Síndrome Confusional

  • AUTOR : Liptzin B, Peisah C, Shulman K y Finkel S
  • TITULO ORIGINAL : Testamentary Capacity and Delirium
  • CITA : International Psychogeriatrics 22(6):950-956, Sep 2010
  • MICRO : Mediante un interrogatorio minucioso y la documentación necesaria es posible demostrar la capacidad para testar en el momento de la firma del documento en los pacientes que presentan síndrome confusional.

Introducción

El síndrome confusional (SC) es una afección frecuente entre las personas mayores que puede llegar a afectar la toma de decisiones, tanto al alterar la capacidad de discernimiento y la autonomía del individuo anciano, como también al hacerlo susceptible de influencias ajenas. Esto es fundamental cuando se trata sobre el legado de los bienes económicos, la distribución de la herencia y la confección o modificación del testamento.

La prevalencia del SC entre los pacientes ancianos en la comunidad es del 1% al 2%, pero entre aquellos que se encuentran internados en centros asistenciales puede alcanzar hasta el 80%. A pesar de su relevancia, este trastorno muchas veces suele pasar inadvertido, ya que su detección puede ser complicada.

El concepto de capacidad para realizar un testamento válido varía según las regiones políticas y geográficas, pero básicamente implica que el testador debe comprender la naturaleza de un testamento y poder describir sus deseos de legado, comprender la magnitud de sus bienes, reconocer los pedidos de aquellos que esperan beneficiarse del testamento, comprender el impacto de la distribución de los bienes que se disponga en el documento y no presentar ninguna alteración mental ni ideas delirantes que puedan influir en sus decisiones.

De acuerdo con la cuarta edición revisada del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV-R), el SC consiste en una alteración de la conciencia que se acompaña de un cambio en las funciones intelectuales, que no puede ser explicado por una demencia preexistente o adquirida recientemente. Es un trastorno que aparece en un período corto, que puede ser entre horas y días, y tiende a fluctuar durante el transcurso del día. Estas fluctuaciones pueden deberse a alteraciones de la percepción, tales como malas interpretaciones, ilusiones o alucinaciones.

El problema radica en determinar si el testador estaba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de redactar el testamento, dado que la capacidad testamentaria de una persona puede variar en el tiempo. Es decir, que si la persona pasaba por un intervalo lúcido en el momento en que firmó el testamento, éste tendrá validez. Es de particular interés que los deseos expresados en el documento sean congruentes a lo largo del tiempo (es decir, que coincidan con los expresados horas, días o meses atrás), a pesar de que a veces éstos pueden ser modificados.

A diferencia del SC, la demencia grave imposibilita la realización de un testamento, incluso durante los intervalos de lucidez. Lamentablemente, éste es un trastorno frecuente en los pacientes ancianos, con una prevalencia estimada del 50%.

Por otra parte, en algunos casos se detecta la influencia de terceros sobre las decisiones del testador. Esta influencia se define como cualquier hecho que perturbe la libre voluntad y obligue a la persona a tomar decisiones que van en contra de sus deseos. Durante los episodios de SC, los individuos están particularmente expuestos a ser influidos por terceros. Sin embargo, es la justicia la encargada de determinar si esta influencia fue ejercida o no, y de dictaminar la validez o invalidez del testamento.

En ciertas ocasiones, los médicos pueden ser llamados para evaluar y dar su opinión profesional sobre la capacidad testamentaria del sujeto, ya sea al momento de efectuar el testamento o en forma retrospectiva, luego de su muerte. Hay que recordar que es común que las personas padezcan alteraciones mentales en el momento de su muerte, mientras que un tiempo atrás su intelecto estaba intacto.

En este artículo se describen dos ejemplos de casos con dudas sobre la capacidad testamentaria.

Caso 1

La Dra. S era una médica de 74 años, soltera, sin hijos ni hermanos. En 1971, inicia una amistad con un colega, el Dr. Jones. Tanto es así que es elegida para ser la madrina de sus tres hijos y tiene relación estrecha, ya que incluso comparte vacaciones con esa familia. Por otra parte, la Dra. S tiene una estrecha relación de amistad con dos ex pacientes suyas, las hermanas Joan y Betty Smith. Esta amistad comienza en 1975. Era claro que la Dra. S tenía una relación cercana con ambas familias y en sus testamentos les legó todo a ellas.

La Dra. S eligió a los hijos del Dr. Jones como beneficiarios de sus testamentos escritos en 2001, 2002 y 2004, y en su último testamento, redactado el 12 de mayo de 2005. En este último documento, redujo ostensiblemente los bienes legados a las hermanas Smith.

En 2003, la Dra. S recibió el diagnóstico de cáncer de mama. La enfermedad avanzó y produjo metástasis a pesar del tratamiento intensivo implementado. En 2005, la paciente pasó casi 2 meses en un centro de rehabilitación. Durante su estadía, el personal se percató de que tenía episodios de confusión y alucinaciones, probablemente a causa de los opioides que recibía para calmar los dolores. Finalmente, fue derivada a un centro de cuidados crónicos, donde falleció a los 17 días. El noveno día luego del traslado pidió modificar su testamento vigente, y pasó gran parte de sus bienes a sus ahijados.

Las hermanas Smith iniciaron una demanda. Alegaron que la Dra. S fue víctima de influencias excesivas por parte de los padres de los hermanos Jones, y que no tuvo capacidad testamentaria para modificar el documento. El juez declaró nula la solicitud, dado que consideró que no había evidencias de que la familia Jones hubiera influido sobre la Dra. S en cuanto a su herencia, y que, además, la paciente mantenía una relación estrecha con esta familia, por lo cual no lo consideraba una disposición anormal. También se reveló que las hermanas Smith habían dejado de visitar a la Dra. S hacía más de 2 meses, y que esto representó una desilusión para la fallecida, que contribuyó a su decisión de reducir su legado.

Uno de los testigos clave para este caso fue el abogado, el Sr. B, quien declaró que la Dra. S no estaba en un estado de confusión. El Sr. B aseguró haber constatado que la Dra. S estaba en plena conciencia de sus actos, y que era perfectamente competente para modificar su testamento. Aseguró que la testadora firmó el documento por su propia voluntad y que comprendía el alcance de esta decisión.

Por estas razones, a pesar de que la Dra. S tenía frecuentemente episodios de confusión, se confirmó la validez del nuevo testamento con base en su lucidez al momento de firmarlo.

Caso 2

La Srta. R era una anciana de 82 años, soltera, sin hijos, dueña de un local comercial. Sus familiares más cercanos eran su primo y su sobrina. En 1992, cuando estaba en pleno uso de sus facultades mentales, la Srta. R confeccionó un testamento en el cual le legaba su negocio (su posesión de más valor) a su sobrina, mientras que le cedía el resto de los bienes menores a su primo.

En 2003 fue cuando por primera vez se observó que la Srta. R comenzaba a desatender el mantenimiento de su hogar y su cuidado personal. A principios de 2004 se descubrió que tenía leve pérdida de memoria. El 13 de noviembre de ese año, la Srta. R tuvo un accidente de tránsito, a partir del cual sus vecinos la notaron desorientada, descuidada y confundida. Al ser evaluada por profesionales, se halló déficit de atención, cálculo, orientación, memoria y construcción de pensamientos. Una tomografía computarizada demostró atrofia cortical y signos de isquemia crónica cerebral.

El día 21 de noviembre de 2004, la Srta. R decidió modificar su testamento y dejó todos sus bienes a su primo. Justificó esta acción al decir que su sobrina seguramente vendería el negocio, a pesar de que no había indicios de esta voluntad. El notario no se percató de las alteraciones mentales de la testadora.

Cuando se revisó el caso, los expertos consideraron, sobre la base de su deterioro cognitivo previo al accidente y posterior a él, que la Srta. R presentaba demencia complicada con episodios de SC probablemente debidos a un estado hiponatrémico. A diferencia del caso anterior, no se demostró coherencia a lo largo del tiempo en sus deseos referidos a sus bienes y su sobrina. Sumado a las visitas frecuentes de su sobrina, se determinó que la anciana era incapaz de realizar un juicio adecuado con respecto al tema, y que la modificación del testamento no fue efectuada durante un intervalo de lucidez.

Discusión

El SC desempeña un papel importante en las modificaciones testamentarias, especialmente cuando el paciente está internado y decide o es instado a escribir un testamento en sus últimos días. En estos casos, el paciente se encuentra en una situación vulnerable, dependiente de sus cuidadores, en un estado de ansiedad y en un ambiente poco familiar, lo cual lo hace particularmente susceptible y lo pone en una situación límite. Muchas veces, los médicos o las enfermeras son convocados para presenciar o certificar la capacidad testamentaria del enfermo. Por eso es fundamental que evalúen con sumo cuidado las facultades mentales del paciente. Deben basarse en preguntas abiertas sobre los deseos del paciente, sus manifestaciones previas y las razones que motivan los cambios.

Los casos expuestos demuestran que la capacidad para testar no puede determinarse sólo por la presencia o ausencia de una alteración mental o intelectual. Los autores señalan que, si bien sería útil contar con una herramienta estandarizada de tamizaje del SC, no despejaría las dudas sobre esa capacidad. Sin embargo, destacan algunas cuestiones que deben evaluarse cuando una persona decide cambiar su testamento al acercarse al final de su vida, para descartar el SC. Los aspectos a considerar incluyen si existe coherencia entre los deseos del testador a lo largo del tiempo, si éste puede expresar su voluntad libremente en respuesta a preguntas abiertas, si estos deseos son expresados durante un intervalo lúcido y si existe un registro claro del estado mental del enfermo al momento del acto. Es importante que los últimos deseos coincidan con lo que el paciente manifestó en etapas previas de su enfermedad, especialmente antes del inicio del SC. Si son muy diferentes, existe una alta sospecha de incapacidad.

Hay que asegurarse, mediante preguntas abiertas, que el testador está actuando bajo su propia voluntad y que sabe cuál es el objetivo de la reunión, las consecuencias que producirán sus decisiones, qué tipo de documentos se están confeccionando y su relación con los beneficiarios del testamento. Además, el testador debe poder explicar sus razones para modificar el documento.

Es conveniente que la reunión sea filmada, para tener evidencias en caso de que se llegue a una demanda judicial. También es importante evitar los conflictos de interés o la participación de personas que podrían ser tildadas de haber influido al testador. Por ejemplo, sería sospechoso que los beneficiarios fueran el notario que participó en la confección del testamento, o los testigos, o que alguno de los involucrados tuviera una relación comprobable con los herederos.

Como conclusión, los autores aseguran que, mediante un interrogatorio minucioso y la documentación necesaria, es posible demostrar la capacidad para testar en el momento de la firma del documento, incluso en pacientes que presentan períodos de confusión en algunas ocasiones.

Especialidad: Bibliografía - Psiquiatría

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